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​RESOLUCIÓN SRI - NAC-DGERCGC25-00000014


Estimado cliente:


Le informamos que la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 1 de agosto de 2025

A continuación, le detallamos los principales cambios que debe tener en cuenta:

  1. Autorización el mismo día:
    Los comprobantes electrónicos (facturas, retenciones y documentos complementarios) deberán ser autorizados en la misma fecha de su emisión.
  2. Plazo para anular comprobantes electrónicos:
    La anulación de comprobantes electrónicos solo podrá realizarse hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión.
  3. Emisión de notas de crédito fuera de plazo:
    Si ya no es posible anular el comprobante por haber vencido el plazo, deberá emitirse una nota de crédito.
  4. Aceptación del receptor para anulación:
    En el caso de retenciones, notas de crédito y notas de débito, se requerirá la aceptación del receptor para proceder con la anulación.
    • El receptor tendrá 5 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud de anulación.
    • Si no se recibe respuesta en ese plazo, la solicitud se considerará sin efecto y el comprobante mantendrá su validez.
  5. Notas de crédito con límite de tiempo:
    Las notas de crédito podrán emitirse en los casos establecidos por el Reglamento, hasta 12 meses después de la fecha de emisión del comprobante original.
  6. Facturas a “consumidor final”:
    Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor finalno podrán ser anuladas una vez enviadas al SRI. En estos casos, no se permite emitir notas de crédito.

Quedamos atentos a cualquier inquietud o asistencia que necesite.


Agradecemos su atención y cumplimiento con esta nueva normativa.


Descargar   Resolución 14 - ​​PD​​F


​RESOLUCIÓN SRI - NAC-DGERCGC25-00000017