Estimado cliente:
Le informamos que la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 1 de agosto de 2025.
A continuación, le detallamos los principales cambios que debe tener en cuenta:
- Autorización
el mismo día:
Los comprobantes electrónicos (facturas, retenciones y documentos complementarios) deberán ser autorizados en la misma fecha de su emisión. - Plazo
para anular comprobantes electrónicos:
La anulación de comprobantes electrónicos solo podrá realizarse hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión. - Emisión
de notas de crédito fuera de plazo:
Si ya no es posible anular el comprobante por haber vencido el plazo, deberá emitirse una nota de crédito. - Aceptación
del receptor para anulación:
En el caso de retenciones, notas de crédito y notas de débito, se requerirá la aceptación del receptor para proceder con la anulación. - El receptor tendrá 5 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud de anulación.
- Si no se recibe respuesta en ese plazo, la solicitud se considerará sin efecto y el comprobante mantendrá su validez.
- Notas
de crédito con límite de tiempo:
Las notas de crédito podrán emitirse en los casos establecidos por el Reglamento, hasta 12 meses después de la fecha de emisión del comprobante original. - Facturas
a “consumidor final”:
Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas una vez enviadas al SRI. En estos casos, no se permite emitir notas de crédito.
Quedamos atentos a cualquier inquietud o asistencia que necesite.
Agradecemos su atención y cumplimiento con esta nueva normativa.
Descargar Resolución 14 - PDF