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​RESOLUCIÓN SRI - NAC-DGERCGC25-00000017

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  • ​RESOLUCIÓN SRI - NAC-DGERCGC25-00000017
  • 31 de julio de 2025 por
    ​RESOLUCIÓN SRI - NAC-DGERCGC25-00000017
    Maria Fernanda Aguilar Chamba

    Estimado cliente:

    Le informamos que la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000017, la cual entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025. Esta resolución reforma la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, le detallamos los principales cambios que debe tener en cuenta:

    1.Transmisión Tributaria:

    ​​Continua vigente la transmisión de los 4 días hábiles de ​los comprobantes ​​ ​electrónicos.

    2. Plazo para anular comprobantes electrónicos:

    Todo comprobante emitido desde el 01-08 rigen con la nueva reforma, ​ pero si emitieron facturas hasta el 31-07 pueden solicitar su anulación ​​ ​​hasta 90 días contados desde la fecha de emisión de la factura.

    3. Aceptación del receptor para anulación:

    ​​EL plazo de anulación de los comprobantes de ventas, retenciones y    ​ ​documentos complementarios será hasta el día 7 del mes siguientes de su emisión.

    4. Notas de crédito con límite de tiempo:

    Se elimina la restricción de emisión de las n/c después de los 12 meses de emitido el documento original.

    Sin olvidar que, a partir del 01 de enero del 2026, entra en vigencia:

    1. Transmisión tributaria de manera inmediata de los comprobantes electrónicos.
    2. Facturas con la leyenda de consumidor final no se podrá anular.


    Quedamos atentos a cualquier inquietud o asistencia que necesite.


    Agradecemos su atención y cumplimiento con esta nueva normativa.



    Descargar resolución completa   Resolución 17 - PDF


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    ​RESOLUCIÓN SRI - NAC-DGERCGC25-00000014