Estimado cliente:
Le informamos que la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000017, la cual entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025. Esta resolución reforma la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, le detallamos los principales cambios que debe tener en cuenta:
1.Transmisión Tributaria:
Continua vigente la transmisión de los 4 días hábiles de los comprobantes electrónicos.
2. Plazo para anular comprobantes electrónicos:
Todo comprobante emitido desde el 01-08 rigen con la nueva reforma, pero si emitieron facturas hasta el 31-07 pueden solicitar su anulación hasta 90 días contados desde la fecha de emisión de la factura.
3. Aceptación del receptor para anulación:
EL plazo de anulación de los comprobantes de ventas, retenciones y documentos complementarios será hasta el día 7 del mes siguientes de su emisión.
4. Notas de crédito con límite de tiempo:
Se elimina la restricción de emisión de las n/c después de los 12 meses de emitido el documento original.
Sin olvidar que, a partir del 01 de enero del 2026, entra en vigencia:
- Transmisión tributaria de manera inmediata de los comprobantes electrónicos.
- Facturas con la leyenda de consumidor final no se podrá anular.
Quedamos atentos a cualquier inquietud o asistencia que necesite.
Agradecemos su atención y cumplimiento con esta nueva normativa.
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